Terminos y condiciones de venta


1. Interpretacion

«Causa de Fuerza Mayor» hará referencia a todo acontecimiento ajeno a la voluntad de las partes (o de cualquier persona que actúe en su nombre) y que, por su naturaleza, las partes (o dicha persona) no podrían haber previsto, o que, aunque se hubiera previsto, habría sido inevitable, tales como, por ejemplo, casos fortuitos, tormentas, inundaciones, disturbios, incendios, sabotaje, conmoción o revueltas civiles, interferencia de autoridades militares o civiles, actos de guerra (declarados o no declarados) o ataques armados u otra catástrofe nacional o internacional o uno o más atentados terroristas o fallos en las fuentes de energía. «Comprador» hará referencia a la persona, empresa o sociedad que adquiere los Productos del Vendedor. «Contrato» hará referencia al acuerdo contractual entre el Comprador y el Vendedor, del que las presentes condiciones deberán considerarse parte integral. «Especificación» hará referencia a la especificación de los Productos, según haya sido acordada por el Comprador y el Vendedor, y que se define con mayor detalle en el Contrato. «Pedido» hará referencia a todo pedido de Productos enviado por el Comprador al Vendedor. «Productos» hará referencia a los productos encargados por el Comprador y suministrados por el Vendedor. «Vendedor» hará referencia a DC Fine Chemicals Limited o a DC Fine Chemicals Spain S.L., según se especifique en la confirmación del Pedido.

2. Pedidos

Cada Pedido se considerará una oferta independiente por parte del Comprador para adquirir Productos de conformidad con las condiciones del Contrato. El Vendedor será libre de aceptar o rechazar dicha oferta a su entera discreción.

Los cambios en el Contrato no serán vinculantes a menos que el Comprador y el Vendedor acuerden lo contrario por escrito.

3. Entrega

Las condiciones de envío de todos los Contratos serán ex works (franco fábrica), salvo que se indique lo contrario en la confirmación de venta. No obstante, cualquier Contrato que requiera la expedición de mercancía con un valor de venta inferior o igual a 350,00 euros, se venderá con la modalidad ex works y tendrá un cargo adicional en concepto de portes.

Todas las fechas y horas de entrega indicadas por parte del Vendedor serán consideradas exclusivamente como estimadas.

Los retrasos en la entrega de un Pedido no darán derecho al Comprador:

a. negarse a aceptar la entrega del Pedido; o
b. resolver el presente Contrato, con sujeción a la cláusula 4

El Vendedor no se responsabilizará de la pérdida o el retraso en la entrega de un Pedido, y el Comprador no podrá invocar las disposiciones establecidas en la presente cláusula en la medida en que dicha pérdida o retraso sea ocasionado por el incumplimiento por parte del Comprador de las obligaciones previstas en el presente Contrato.

La entrega podrá, a la entera discreción del Vendedor, realizarse parcialmente. Cada entrega se facturará por separado y será pagadera a su correspondiente vencimiento.

El Comprador deberá inspeccionar la mercancía en el momento de la entrega y notificar al Vendedor cualquier defecto en la cantidad o calidad de los Productos lo antes posible, y, en cualquier caso, en un plazo máximo de cinco días a partir de la fecha de entrega.

Los envases de nuestros productos químicos son envases industriales, según la definición recogida en la Ley 11/1997 de 24 de abril de envases y de residuos de envases. Según la Disposición adicional primera de la citada ley y el Real Decreto 782/1998 que la desarrolla, el responsable de la entrega del residuo de envase, para su correcta gestión ambiental, es el poseedor final.

4. Precios y pago

Cuando corresponda, todos los precios excluirán el impuesto sobre las ventas, IVA, aranceles, tributos o gravámenes a la importación de cualquier naturaleza recaudados por un organismo estatal. En el momento del Pedido, el Comprador deberá facilitar al Vendedor un certificado de exención u otro documento aceptable para la autoridad impositora del tributo, impuesto o gravamen.

Las condiciones de pago se calcularán a partir de la fecha de la factura o, cuando no se indique, serán de 30 días a partir de la fecha de la factura.

Cuando las facturas vencidas sigan pendientes de pago o el Vendedor dude de la capacidad del Comprador para afrontar el pago de la mercancía que haya sido enviada o vaya a enviarse, el primero podrá, a su entera discreción, retrasar envíos posteriores de mercancía, incluso cuando se haya aceptado el Pedido de la misma.

5. Calidad de los Productos

Sin perjuicio de la forma en que el Vendedor pueda describir la mercancía, no se garantizará su idoneidad para una aplicación concreta. El Comprador deberá comprobar, antes de su uso, que el Producto se adecua a su aplicación prevista.

El Vendedor no será responsable de costes, perjuicios, cargas ni gastos directos, indirectos o consecuentes (entendiéndose que estos tres últimos términos incluyen, a título meramente enunciativo, daños puramente económicos, lucro cesante, pérdida de actividad, pérdidas en el fondo de comercio u otras pérdidas de naturaleza similar), ocasionados directa o indirectamente porque el Producto suministrado no resulte idóneo para la aplicación concreta del Comprador o por la demora en la entrega de la mercancía (aunque esta fuera ocasionada por negligencia de la empresa). Asimismo, la demora no concederá en ningún caso el derecho al Comprador a extinguir o resolver el Contrato, a menos que dicho retraso exceda de [180] días.

6. Aceptación y Productos defectuosos

Las reclamaciones por falta de calidad de los Productos deberán notificarse en un plazo de dos semanas a partir de la fecha de recepción de la mercancía. Si dicha notificación no se realiza de conformidad con la presente cláusula, se entenderá que el Comprador acepta los Productos.

7. Propiedad y riesgo

El riesgo que conlleva la entrega de los Productos al Comprador será transmitido a este en el momento del envío. La propiedad de los Productos enviados al Comprador no será transmitida al Comprador hasta que el Vendedor haya recibido el pago íntegro (al contado o depósito bancario) de:

a. dichos Productos; y
b. todos los importes restantes que el Comprador adeude al Vendedor por la venta de Productos que hayan sido entregados y no pagados [o no pagados a cuenta].

Hasta que se haya transferido la propiedad de los Productos al Comprador, el Comprador deberá:

a. custodiar dichos Productos en concepto de depositario del Vendedor;
b. almacenar los Productos en cuestión por separado del resto de mercancía custodiada por este para que puedan ser fácilmente identificados como propiedad del Vendedor;
a. no eliminar, tachar ni ocultar ninguna marca identificativa o embalaje de los Productos o relacionado con ellos, y
b. conservar dichos Productos en condiciones satisfactorias y mantenerlos asegurados en nombre del Vendedor por su valor total a todo riesgo con una aseguradora que resulte razonablemente aceptable para el Vendedor.

El Comprador deberá obtener un suplemento de póliza que cubra los intereses del Vendedor en los Productos, con sujeción a que la aseguradora esté dispuesta a emitir dicho suplemento. Previa petición, el Comprador deberá permitir al Vendedor inspeccionar dichos Productos y la póliza de seguro.

8. Fuerza Mayor

El Vendedor no asumirá la responsabilidad legal o de cualquier otra naturaleza por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Contrato, durante el tiempo y en la medida en que dicha obligación se vea impedida, frustrada, dificultada o retrasada como consecuencia de una Causa de Fuerza Mayor

9. Derecho aplicable

Los Contratos aceptados por DC Fine Chemicals Ltd se regirán por el Derecho inglés, y los Contratos aceptados por DC Fine Chemicals Spain SL se regirán por el Derecho español.